El derecho como campo de lucha: orientación sexual e identidad de género.

Lima: Demus, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, 2008.

La presente es una recopilación de cuatro artículos que realizan reflexiones, recogen casos y plantean alternativas a la problemática de vulneración de los derechos de la colectividad LGBT. El primero, “Avances hacia el reconocimiento de derechos para las personas LGBT: sobre cómo el Tribunal Constitucional Peruano ha contribuido a ello” de Marisol Fernández Revoredo, revisa las formas en que el Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, ha abordado la orientación y la identidad sexuales. El segundo es el artículo de Marcelo Ernesto Ferreyra titulado “Dicen que la justicia es ciega pero no hay peor ciego que el que no quiere ver. Comentarios sobre las resoluciones primera y segunda del caso Supermercados Peruanos S.A (Santa Isabel)”; en el cual se comenta la resolución de la instancia de defensa del consumidor en relación a la discriminación que padecieran dos personas del mismo sexo que mostraron abiertamente su afecto en un super mercado y fueron obligados a retirarse. El tercer artículo fue realizado por Jeannette Llaja Villena “Caso Karen Atala Riffo. Algunas consideraciones sobre el interés superior del niño que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe tener en cuenta”, en él se desarticulan los argumentos esgrimidos por una jueza del Estado Chileno que dio la patria potestad al padre de tres niñas, debido a que la madre había explicitado su condición homosexual. El cuarto artículo, “Crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género en el Perú” de Crisstian Manuel Olivera Fuentes, es una interesante revisión de los términos con los que se suelen catalogar estos actos. En esta oportunidad nos limitaremos a comentar el primero y último artículo en cuanto están en relación directa con la población trans, pero exhortamos a revisar la publicación en su conjunto.

De los tres casos que revisa Marisol Fernández, el tercero de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas corresponde a una persona trans. Karen Mañuca interpuso una acción al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por la demora injustificada de aproximadamente cuatro años en la expedición de un duplicado de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Karen Mañuca estaba registrada dos veces, una primera como Manuel Jesús y una segunda como Karen. En un proceso de depuración de eliminó la segunda inscripción, por lo que a la pérdida del DNI no podían emitir uno nuevo con el mismo nombre, aunque la implicada había solicitado la eliminación del primer registro. Este caso puso en evidencia la imposibilidad de que las personas, incluso habiendo realizado una reasignación de sexo, puedan obtener un documento legal en el que se reconozca su nueva identidad. El TC falló a favor de Karen Mañuca indicando que en efecto el no emitir un documento de identidad iba en contra de sus derechos y que a su vez la identidad se deriva del propio desarrollo y comportamiento personal de carácter subjetivo, pues si bien como personas nos clasificamos en mujeres y varones a partir de las características genitales, el ser masculino o femenino no es producto de la naturaleza sino de lo social y cultural.

Crisstian Olivera inicia su artículo con una definición de lo que se entiende por crímen de odio, refiriéndolo concretamente a los homicidios por razones de orientación sexual o identidad de género. En otras palabras, crímen de odio es un crímen que tiene como móvil el rechazo y odio hacia las personas gay, lesbianas, bisexuales o trans y que supone una heteronormatividad, la heterosexualidad como lo correcto y privilegiado. Más allá de esta caracterización se suele justificar la homofobia como la causa de estas acciones de odio, sin embargo, Olivera estaría en desacuerdo con la asociación de estas acciones a una fobia debido a que según los documentos médicos actuales una fobia se expresa como un trastorno neurótico ante situaciones estresantes que producen pánico, palpitaciones, sensación de asfixia y un miedo irracional que lleva a huir del objeto o situación que lo genera. Los asesinatos a las personas LGBT calificados como homofobia estarían mal conceptualizados porque no hubo una acción de huida sino por el contrario un enfrentamiento, una búsqueda consciente y a veces un vínculo previo. Los homicidios por tanto serían más bien producto de la heteronormatividad llevada al extremo.

Asimismo sería contraproducente identificar los crímenes de odio como una fobia porque éstas son parte de los supuestos de inimputabilidad que le quitaría responsabilidad a la persona agresora. Si bien es difícil remontar un concepto ya difundido, sería necesario puntualizar, en su defecto, que la homofobia es entendida como una manifestación social de discriminación y violencia, como un mandato cultural que la sociedad enseña y valida.

El artículo considera que la heteronormatividad es el concepto más preciso y convincente para explicar los procesos de estigmatización y discriminación hacia pesonas LGTB. Debería dejar de considerarse la homofobia como una patología para referirla como una práctica cultural, hasta que se consiga un término más adecuado y que pueda tener consenso en distintas disciplinas. Asimismo, se hace necesaria una campaña que argumente la importancia de tipificar los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género, fundamentalmente dirigida a los operadores de justicia y a la prensa.

Celebramos la aparición de este libro que será un instrumento muy útil en el ámbito jurídico para contrarrestar y revisar las leyes que hoy nos rigen y que lamentablemente siguen perpetuando prácticas discriminatorias. Estos análisis nos reafirman en la convicción de que se está remontando terreno hacia el respeto pleno de la población LGTB.


El Secretariado Trans Mundial se ha formado para enlazar a todos los grupos de activistas que buscan la igualdad de derechos y oportunidades para las personas transgéneros, transexuales, travestis e intersexuales.

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